Características protegidas

Asimismo, algunas leyes estatales y locales prohíben el acoso y la discriminación con base en otras características. Haga clic en su estado para ver una lista de estas características protegidas, o si su estado no se encuentra en la lista, haga clic en Siguiente para continuar.

+ California

+ Delaware

+ Maine

+ Nueva York

+ Illinois

California

(Desplácese hacia abajo para ver toda la información)

La ley de California protege a las personas de la discriminación ilegal por parte de los empleadores con base en lo siguiente:

  • Raza
  • Color
  • Ascendencia
  • Origen nacional
  • Religión
  • Creencia
  • Edad (40 años o más según la ley federal)
  • Discapacidad (mental y física)
  • Sexo
  • Género (incluido embarazo, nacimiento de un hijo, lactancia o condiciones médicas relacionadas)
  • Orientación sexual
  • Identidad de género
  • Expresión de género
  • Estado de transgénero
  • Condición médica
  • Información genética
  • Estado civil
  • Estado de militar y veterano
  • O cualquier otra característica protegida por la ley federal, estatal o local

Cerrar X

Delaware

(Desplácese hacia abajo para ver toda la información)

El estado de Delaware prohíbe la discriminación laboral según:

  • Raza
  • Estado civil
  • Información genética
  • Color
  • Edad
  • Religión
  • Sexo, incluido el embarazo
  • Orientación sexual
  • Identidad de género
  • Origen nacional
  • Discapacidad

El estado de Delaware también prohíbe el acoso sexual contra todas las personas en todos los lugares de trabajo, lo que incluye a empleados, aprendices, personal de agencias de empleo, contratistas independientes, funcionarios elegidos y su personal, trabajadores agrícolas, trabajadores domésticos y becarios sin goce de sueldo.

*Haga clic en la pestaña para mostrar más información.

Acoso sexual

El acoso sexual es ilegal cuando el empleado está sujeto a una conducta que incluye insinuaciones sexuales no deseadas, peticiones de favores sexuales y cualquier conducta verbal o física de carácter sexual cuando (1) la sumisión a la conducta, ya sea explícita o implícita, es una condición para el trabajo del empleado, (2) la sumisión o rechazo de tal conducta es usada como base para tomar decisiones que afecten al empleado, o (3) tal conducta tenga el propósito o efecto de interferir sustancialmente con el desempeño del trabajo del empleado o crear un ambiente laboral intimidante, hostil u ofensivo.

Maine

La ley estatal prohíbe la discriminación con base en:

  • Raza
  • Color
  • Origen nacional
  • Ascendencia
  • Edad
  • Religión
  • Discapacidad física o mental
  • Sexo
  • Orientación sexual
  • Predisposición genética
  • La actividad protegida bajo la Ley de Protección de Denunciantes de Maine, así como la presentación de una queja bajo la Ley de Compensación de Trabajadores
  • O cualquier otra característica protegida por la ley federal, estatal o local

Nueva York

(Desplácese hacia abajo para ver toda la información)

En la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York se establece que es ilegal que un empleador discrimine a un empleado o solicitante de empleo debido a su:

  • Edad
  • Creencia
  • Raza
  • Color
  • Sexo
  • Orientación sexual
  • Origen nacional
  • Estado civil
  • Discapacidad
  • Estado militar
  • Estado de víctima de violencia doméstica
  • Registros criminales o de arresto
  • Características genéticas predisponentes
  • Identidad de género
  • Estado de transgénero
  • Expresión de género

*Haga clic en la pestaña para mostrar las características protegidas de la ciudad de Nueva York.

Ciudad de Nueva York

(Desplácese hacia abajo para ver toda la información)

La Comisión de Derechos Humanos de Nueva York protege a los individuos de la discriminación en el empleo con base en las siguientes clases protegidas. La ley del estado de Nueva York también se aplica para la ciudad de Nueva York:

  • Edad
  • Estado de ciudadano o extranjero
  • Registro de condena o arresto
  • Cuidador
  • Color
  • Historial crediticio
  • Discapacidad
  • Género
  • Identidad de género
  • Estado civil o de pareja
  • Origen nacional
  • Embarazo
  • Raza
  • Religión/creencia
  • Historial salarial
  • Orientación sexual
  • Estado de víctima de violencia doméstica, violencia sexual o acecho
  • Estado de desempleo
  • Estado como veterano o miembro del servicio militar activo

Illinois

(Desplácese hacia abajo para ver toda la información)

La Ley de Derechos Humanos de Illinois prohíbe la discriminación por parte de los empleadores según aspectos reales o percibidos de:

  • Raza
  • Color
  • Religión
  • Sexo
  • Acoso sexual
  • Origen nacional
  • Ascendencia
  • Estado militar
  • Edad (40 o más)
  • Orden del estatus de protección
  • Discapacidad (física y mental)
  • Estado civil
  • Orientación sexual (incluida la identidad relacionada con el género)
  • Baja militar desfavorable
  • Registro de arresto (o registro de antecedentes penales ordenados expulsados, sellados o confiscados)
  • Registro de convicción (en algunas circunstancias)
  • Estado de ciudadanía (ciudadano estadounidense nacido o naturalizado, nacional o inmigrante documentado)
  • Idioma (cualquier uso del idioma no relacionado con las tareas laborales)
  • Embarazo (incluido el parto o las condiciones médicas o comunes relacionadas)
  • Represalias (por oponerse a la discriminación ilegal)
  • Coerción/complicidad (ayudando o obligando a una persona a cometer una discriminación ilegal)

*Haga clic en la pestaña para mostrar más información.

Illinois

(Desplácese hacia abajo para ver toda la información)

Según la Ley de Derechos Humanos de Illinois, el “acoso sexual” significa cualquier avance sexual no deseado, solicitudes de favores sexuales o cualquier conducta de naturaleza sexual cuando:

  • La sumisión a dicha conducta se hace, explícita o implícitamente, un término o condición para emplear al individuo.
  • La sumisión o rechazo de dicha conducta por parte de un individuo se utiliza como base para cualquier decisión de empleo que afecte al individuo.
  • Dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir sustancialmente con el rendimiento laboral de un individuo o crear un ambiente laboral intimidante, hostil u ofensivo.

Chicago

El acoso sexual está prohibido por la ciudad de Chicago. El acoso sexual significa (i) avances sexuales no deseados o conducta desagradable de naturaleza sexual; (ii) solicitudes de favores sexuales o conducta de naturaleza sexual cuando (1) la sumisión a dicha conducta se hace, explícita o implícitamente, un término o condición para emplear al individuo; o (2) la sumisión o rechazo de dicha conducta por parte de un individuo se utiliza como base para cualquier decisión de empleo que afecte al individuo; o (3) dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir sustancialmente con el rendimiento laboral de un individuo o crear un ambiente laboral intimidante, hostil u ofensivo; o (iii) conducta sexual inapropiada, lo que significa cualquier comportamiento de naturaleza sexual que también implica coerción, abuso de autoridad o mal uso de la posición laboral de un individuo.

Responsabilidad del empleador

Prevención del acoso en el lugar de trabajo:

  • Desarrollar, implementar y comunicar regularmente la política de acoso sexual del empleador.
  • Proporcionar capacitación para gerentes y empleados sobre prevención de acoso sexual.
  • Asegurar una comunicación clara sobre cómo informar incidentes de acoso sexual o conducta de naturaleza sexual.