Un empleado está sonriendo mientras ve la pantalla de una laptop. Un empleado está mirando un teléfono inteligente.

Caso tres

Redes sociales dentro y fuera del lugar de trabajo

Un grupo de compañeros de trabajo se hicieron amigos en Facebook fuera del trabajo. Comparten sus publicaciones, fotos y eventos especiales desde sus computadoras de casa fuera de las horas laborales. De pronto, uno de ellos comienza a compartir imágenes con chistes, comentarios e insinuaciones sexuales. Y luego aparecen algunos comentarios como: “Se parecen a Samuel y Aimée de la oficina”.

¿Cómo calificaría la conducta del grupo?

La respuesta correcta es inaceptable.

Las comunicaciones en las redes sociales se clasifican comunmente en la zona gris porque se consideran protegidas por la libertad de expresión. En este caso, incluso si la conducta ocurrió fuera de las horas laborales en dispositivos privados, es posible que pueda afectar el ambiente de trabajo, por lo que se debe considerar una conducta inaceptable.

Es fundamental recordar que si alguien se expresa de manera inadecuada acerca de un compañero, puede afectar negativamente el ambiente de trabajo y, por lo tanto, se puede aplicar la política. Asimismo, tenga en cuenta que la mayoría de las organizaciones se reserva el derecho de monitorear su equipo, los sistemas informáticos y la infraestructura de comunicaciones para prevenir un posible abuso.